Recuperar el carné de conducir.

Cuando se comete un delito contra la seguridad vial se aplican diferentes medidas disciplinarias como la retirada del carnet por un período de tiempo determinado o de forma definitiva. Un acto punitivo que se establece mediante sentencia judicial y que, de ser firme, no admite la presentación de recursos. En ese caso, la pérdida del documento es inevitable. De lo contrario existen fórmulas para recuperarlo pero ¿es necesario obtener de nuevo el permiso o basta con realizar el curso de actualización?

El Código Penal prevé de manera explícita las situaciones que pueden conducir a la privación del derecho a conducir tanto vehículos de motor como ciclomotores. Suele tratarse, por lo general, de accidentes provocados por conducción temeraria o bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias. En este tipo de supuestos, cuando la sentencia impone una pena superior a los dos años se produce la pérdida de vigencia de la licencia.

Esto significa, en términos administrativos, que la persona penada deberá realizar nuevamente el examen pertinente para obtener la habilitación para la conducción. Todo el procedimiento que debe seguir se encuentra registrado en la Ley de Tráfico que dispone una serie de normativas específicas para la recuperación de la licencia perdida por vía penal. Sin embargo, si la privación es inferior a los dos años, el penado sólo tendrá que realizar un curso de reeducación y sensibilización vial y acreditar su consecución.

Si se produce una situación en que convergen al mismo tiempo dos condenas diferentes por delitos contra la seguridad vial y cada una de ellas no supera ese plazo estipulado, se entiende que no es necesario llevar a cabo los trámites de obtención de la licencia como tal sino que será suficiente con atender el curso reeducativo oportuno. De todas formas, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición.

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