Reconvención en juicio verbal.

Cuando se habla de reconvención se hace referencia a la posibilidad legal de que el demandado pueda interponer una demanda contra la persona que le puso el pleito y resolver ambas cuestiones en un solo procedimiento judicial y con una misma sentencia. Una opción regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y que implica la asunción de determinadas condiciones.

Se parte de la base de que este concepto no es admisible en los juicios verbales que no producen efectos de cosa juzgada o son verbales sumarios (juicios verbales de interdicto, de desahucio por falta de pago…etc). En el resto de casos es necesario:

1– que la cuantía no supere la cantidad de 6.000 euros. De hecho no se acepta la reconvención cuando el Juzgado carece de competencia objetiva por razón de materia o cuantía o cuando la acción deba ventilarse en juicio de distinto tipo o naturaleza.

2- que exista conexión entre lo discutido en la demanda principal y lo que plantee la reconvención. Una vez concedida, se aplicarán las normas previstas en juicio ordinario salvo el plazo de contestación que será de 10 días.

La reconvención que cumpla ambos requisitos deberá igualmente exponer con suma claridad la concreta tutela judicial que pretende obtener respecto del actor y de otros sujetos. No se considerará formulada cuando el escrito del demandado finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal. Y en los juicios monitorios que devienen en juicios verbales por razón de la cuantía (no superior a los 6.000 euro) deberá formularse a continuación del escrito de oposición.

Fuente: mundojuridico

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