En un accidente de circulación existe la posibilidad de presentar una reclamación por vía penal y tramitar las imprudencias menos graves y constitutivas de lesiones que en su día se derivaron a la vía civil, es decir, un 80% de la siniestralidad vial, por un procedimiento menos arduo y complejo. No obstante, el plazo a disposición es breve ya que no deben transcurrir más de 6 meses desde la fecha en la que ocurrieron los hechos.
El punto de inicio es una denuncia que debe dirigirse contra el conductor del vehículo infractor, el propietario así como contra la Compañía Aseguradora del vehículo. En caso de que no disponer de sus datos, será necesario ponerlo en conocimiento del Juzgado y comenzar las acciones penales correspondientes. A partir de dicho momento, y previa instrucción del procedimiento correspondiente, se procede a una citación por parte del médico forense quien, previo examen, determina las secuelas existentes provocadas por el accidente y realiza un seguimiento hasta la total recuperación. A partir de ahí precisa cuáles son exactamente los daños que han quedado, los días de curación y la incapacidad.
Posteriormente se procede a la citación para la celebración del Juicio Penal que, por lo general, tiene lugar en el Juzgado de Instrucción Penal. En dicho acto pueden ejercitarse las acciones civiles acumuladamente con la penal, o en su caso, hacer una reserva expresa de acciones civiles.
Una vez celebrado el juicio, se dicta la sentencia (recurrible en apelación) que indica la posible existencia de responsabilidad penal, estableciendo la indemnización civil que corresponde como consecuencia del posible ilícito penal. De la misma suele responder solidariamente la Compañía Aseguradora que se hace cargo de la misma. En caso de no existir ningún seguro se contempla la posible responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros.
No obstante, lo más recomendable es consultar siempre con un profesional. De modo que, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición.
Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.
Fuente: El derecho.com/ Elías y Muñoz