Plan de custodia.

Uno de los elementos imprescindibles, y en tantas ocasiones ausente, en la determinación del tipo de custodia parental, es, como especifica el el Tribunal Supremo la existencia de «un Plan ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes, que integre los distintos criterios así como las ventajas que va a reportar al menor». Es decir, lo que están echando en falta los jueces para decantarse por la custodia compartida es un proyecto preciso y viable.

De hecho, en diversas resoluciones de Audiencias Provinciales donde rige el Código Civil se puede detectar una evidente alusión a esta frecuente ausencia en las demandas. Tribunales que observan la falta de explicaciones claras y concisas sobre cómo se va a ejercer la custodia compartida, en caso de ser concedida;  sobre cuál va a ser la implicación de los progenitores en los temas escolares y de salud de los hijos o en qué medida o de qué manera afectará la alternancia semanal de la custodia a sus horarios

Magistrados que apuntan la falta de argumentos meditados sobre  los beneficios que puede reportar a los hijos el régimen de custodia pretendido o de alegaciones reflexionadas sobre la gestión de la cotidianidad de los menores . En definitiva, la nula aportación de un plan de parentalidad que detalle, de forma concisa, las intenciones prácticas para llevar  a cabo la custodia , algo que priva al tribunal de poder realizar una valoración actualizada de la situación. 

De todo ello se deduce la necesidad de una previa y profunda reflexión para poder elaborar un diseño realista de lo que será el día a día de los hijos en el marco de una custodia compartida. De esta forma no solo se facilita la organización familiar sino también incrementa las posibilidades de obtener la custodia compartida. En otras palabras, ofrecer un plan viable en la demanda es un argumento de gran validez.

No obstante, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición. Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente: Derechofamilia/ Mundojurídico/ 
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