Parejas y herencias.

Parejas y herencias:

A la hora de formalizar el vínculo emocional amoroso puede optarse por la institución legal del matrimonio o bien por la inscripción en el registro como pareja de hecho. Ambas fórmulas son perfectamente válidas para brindar un matiz oficial a la relación. Sin embargo, existen diferencias sutiles pero muy importantes en ciertos ámbitos, como el derecho sucesorio, que conviene tener en cuenta.

Si bien a efectos legales, aspectos como los derechos sobre los hijos en común o pensión de viudedad permanecen a la par, las herencias funcionan de otra manera. De hecho, en el matrimonio y según el Derecho Civil común, los cónyuges son contemplados como «herederos forzosos», esto es, que heredan automáticamente uno del otro en caso de fallecimiento, pero esto no aplica para las parejas de hecho. No obstante, existen regulaciones autonómicas forales (en Cataluña, País Vasco, Galicia e Islas Baleares ) que constituyen una excepción en este sentido.

Precisamente, el hecho de que la ausencia de un lazo matrimonial y de testamento según las regiones pueda dejar a un miembro de la pareja sin herencia, ha provocado una multiplicidad de argucias de carácter ilegítimo. Quizá la mayoría de ellas sean fruto de la fuerte confusión que existe  entre la equiparación fiscal y la equiparación de derechos hereditarios. Y es que en muchas comunidades  las herencias, que están gravadas por el impuesto de sucesiones, equiparan el matrimonio a las parejas de hecho en cuanto a bonificaciones y reducciones. Eso sí, siempre que estén inscritas en el registro o, tal y como ha dictado en su momento el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que demuestren la convivencia por cualquier prueba admitida por el Derecho.

Por tanto, en ocasiones puede parecer que ambas opciones (matrimonio y pareja de hecho)  son legalmente equivalentes pero, en realidad y según la Comunidad Autónoma de que se trate, no lo son tanto.  Así en Aragón, por ejemplo, no se realiza ninguna equiparación pero sí se conceden ciertos beneficios a los miembros de una pareja conviviente mientras que en otras regiones existe mayor igualdad de condiciones con los cónyuges. De ahí la necesidad de conocer exactamente las consideraciones que el Derecho Sucesorio de cada lugar hace en relación a esta materia antes de decidir el modo de oficializar la relación.

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Fuente: abogacía.es

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