En principio, cualquier persona de más de 14 años y en el estado mental adecuado tiene derecho a planificar el futuro y a garantizar que se respeten sus deseos redactando un testamento. Es más, se trata de un documento legal de extrema importancia a la hora de decidir la gestión de los bienes que se poseen así como para determinar otros aspectos como, en determinados casos, la tutoría legal de los menores. Y no es que no se pueda llevar a cabo la organización patrimonial sin testamento ya que la Ley prevé situaciones de este tipo y asegura la Legítima a los herederos. Pero no significa que dicha distribución sea la que hubiera deseado la persona fallecida…
De ahí que este documento jurídico resulte esencial para asumir la dirección sucesoria del propio patrimonio. Eso sí, para que tenga validez legal, debe expresarse libremente, sin signos de violencia, fraude o engaño además de ejecutarse ante notario (a menos que se trate de un testamento ológrafo). En ese momento, se redactan las voluntades reflejando el lugar, fecha y hora y, una vez firmado y atestiguado, se procede a registrar el documento ante la autoridad correspondiente para que no quede duda alguna de su autenticidad.
Ahora bien, la Ley contempla dos casos en los que la persona NO tiene capacidad para otorgar testamento: cuando existe incapacidad absoluta o incapacidad relativa. Es decir, cuando la persona no se encuentra en el estado mental adecuado, ya sea habitual o accidental como la enajenación mental, porque en esas condiciones no puede comprender las implicaciones reales de sus actos. Como consecuencia, cualquier testamento redactado en esta situación psicológica poco estable se considera inválido. Por este motivo, y para asegurarse que el documento sucesorio es legalmente aceptable, resulta recomendable buscar asesoramiento jurídico previo que permitirá garantizar el cumplimiento de todas las condiciones necesarias y disponer de un testamento legítimo.
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