Negarse al divorcio.

Lo ideal es que, de surgir la necesidad de ruptura conyugal, sea de mutuo acuerdo y de forma amistosa. Lamentablemente, sin embargo, esta es una situación poco frecuente ya que, en la mayoría de los casos, una de las partes no desea terminar la relación. La pregunta es: ¿puede negarse a ello?

En realidad, por mucho que duela, no es posible impedir la consecución del divorcio. Ya sea por las buenas o por las malas, si uno de los componentes de la pareja ha decidido darla por concluida, poco queda por hacer. La única condición es que deben haber transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio salvo que exista violencia de género o se acredite el riesgo para la vida, integridad física o moral y libertad o indemnidad sexual de cualquier de los miembros del matrimonio o de los hijos de ambos.

Otra cosa muy distinta es que la negación no haga tanto referencia al hecho sino a las condiciones que propone la otra parte. Si estas no se consideran justas o adecuadas  por algún motivo, entonces sí es posible rechazar la firma. Llegados a este punto podrá recurrirse a la mediación familiar o bien directamente iniciar un procedimiento contencioso si no se alcanzan los acuerdos necesarios.
En este último caso, se solicitará lo que se considere respecto a la custodia, patria potestad, pensiones, atribución de vivienda…etc y en una vista, tras valorar  las pretensiones de las dos partes, el juez dicta sentencia.

Tanto el coste del divorcio por mutuo acuerdo como por vía contenciosa implican unos costes que no varían mucho de uno a otro ya que en ambos casos se hace necesaria la intervención de un profesional del Derecho. En el notarial hay que hacer frente a los gastos de aranceles de notario y, en el formato judicial, a los costes del procurador de los tribunales.

No obstante, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición. Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente: ARAG

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