Multa con luces automáticas.

Con frecuencia se confía en el automatismo tecnológico, incluido el automovilístico que ofrece grandes comodidades a los conductores. Entre otros, el sistema de iluminación que responde de forma mecánica a los estímulos lumínicos exteriores para actuar de una u otra manera. Y es así cuando pueden surgir situaciones ambiguas…¿se puede multar por no llevar las luces si el coche consta de un sistema automático de iluminación? Para responder a esta pregunta recuperamos un artículo de Noticias Jurídicas que demuestra la complejidad de este supuesto…

Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona daba la razón a un conductor que exigía la revocación de una multa de 200 euros por no llevar las luces antiniebla. Uno de los argumentos aceptados por el fallo es que el sistema de luces automáticas del coche no se activó, lo que es un indicio, junto con las otras pruebas, de que el policía erró en la valoración de la luminosidad de la carretera.

En su demanda, el conductor aseguraba que en el momento de la sanción la luz era suficiente y el policía nunca debió de haberlo multado. Para probarlo, presentó un informe de la Agencia Estatal de Meteorología sobre las condiciones favorables del lugar y el testimonio de su esposa, que lo acompañaba de copiloto. Pero, además (y esto es lo novedoso) el conductor acreditaba que el sistema de luces automático del coche nunca se encendió, lo que prueba que la visibilidad de la vía era suficiente.  

El juez recordó que la instalación de un sistema automático de luces no exime al conductor de cumplir con la obligación de llevar la iluminación necesaria según las condiciones climáticas. No obstante, que las luces automáticas no se encendiera sí podía ser, a ojos del juez, un indicio que demostrase, junto con otras pruebas (y el fallo incidía en la idea de que nunca por sí solo), que la iluminación era suficiente. 

Así pues, y, teniendo en cuenta que las luces no se encendieron, que el informe de la AEM no apreciaba la existencia de una niebla densa en esa zona y el testimonio favorable de la esposa del conductor, el juez concluyó que el policía pudo haber errado en la valoración de la situación. 

De todo ello se desprende la conclusión que la  imposición de sanciones de tráfico incluye un fuerte componente valorativo de los agentes de seguridad vial, encargados de imponerlas. El artículo 75 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial imprime, de hecho, una presunción de veracidad a las manifestaciones de los agentes de tráfico en este tipo de procesos de impugnación de sanciones. Pero esta presunción, como todas las presunciones en derecho, no es inatacable. Como destaca la sentencia, los ciudadanos tienen derecho a probar que “las circunstancias consignadas por el agente de tráfico no concurrían”, ya que la infracción “tiene un eminente componente valorativo de las circunstancias”. 

Así, el juez explicaba que en una misma situación dos personas razonables y conocedoras de la normativa “podrían llegar a conclusiones diferentes”. Por ello, la aportación de indicios y pruebas es esencial para desmontar dicha presunción. 

Dada la complejidad de este tipo de situaciones lo más recomendable es consultar con expertos que puedan arrojar algo de luz legal a cada caso. Por esa misma razón, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición. Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente: NoticiasJurídicas

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