Interponer una denuncia.

Ser testigo de la comisión de un delito público implica una serie de responsabilidades y, la más importante, la obligación de ponerlo en conocimiento del Juez de Instrucción. Y es que solo a partir de esa denuncia o querella puede iniciarse el procedimiento y el Ministerio hacerse responsable de los cargos contra el infractor. Si, por el contrario, se trata de delitos privados (por ejemplo, calumnias), la interposición de una denuncia queda en manos de la propia voluntad.

Si se toma la decisión de interponer la denuncia como víctima ante la Policía o Cuartel de la Guardia Civil en dicho momento se le informará de su derecho de ejercer tanto la acción penal para solicitar la condena del agresor, así como la correspondiente acción civil para pedir las indemnizaciones por daños y perjuicios que te puedan corresponder.

Una vez puesto en conocimiento la noticia criminis, si decide no personarse como acusación en la causa, el Ministerio Fiscal, de considerar que hay actividad delictiva, se ocupará de ejercer  ambas acciones penales. Si, se opta por una compensación monetaria, el denunciante recibirá la correspondiente indemnización del acusado mientras no renuncie a ella.

Una vez interpuesta la denuncia y practicadas las diligencias necesarias, el Juez de instrucción valorará la gravedad de los hechos y los enmarcará dentro de un procedimiento específico. En caso de considerarlos hechos constitutivos de delito grave o menos grave dictará Auto de incoación de Diligencias Previas, y realizará los trámites del Procedimiento Abreviado, (cuando el delito castigado tiene una pena privativa de libertad inferior a nueve años) o del Procedimiento Ordinario (si el delito castigado tiene una pena privativa de libertad superior a nueve años). Para los  delitos leves, según la gravedad. se dirigirá hacia un tipo de procedimiento u otro. En las diligencias urgentes, por su parte, dictará auto que así lo manifiesta y seguirá por los trámites del juicio rápido.

Si el detenido posee antecedentes penales y es acusado de un delito con una pena de más de 2 años se le tomará una declaración judicial del art. 505 Lecrim y se decidirá sobre su prisión provisional o libertad provisional con o sin fianza. En caso  de que sea puesto en libertad podrían obligarle a comparecer apud acta para firmar en los juzgados, pudiendo el juez acordar motivadamente la retención de su pasaporte.

Una vez terminada la fase de instrucción las partes redactarán sus escritos de conclusiones provisionales, es decir, sus escritos de acusación y defensa y tribunal decidirá mediante auto de admisión de pruebas (no recurrible) si las pruebas propuestas son pertinentes o no. A la vista de este auto el Letrado de la Administración de Justicia establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia provincial, dependiendo de la gravedad del delito: esta fase termina ya con la sentencia.

No obstante, y dada la delicadez de este tipo de situaciones, lo más recomendable es consultar siempre con un profesional. De modo que,  para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición.

Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente: Lawandtrends / e-justice.europa.eu/

 

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