Interdicto posesorio.

El interdicto posesorio es una acción legal que permite al poseedor de un bien defender su derecho de posesión frente a quien se lo perturbe o se lo arrebate. Se trata de un procedimiento rápido y sencillo que no entra a valorar el título o la legitimidad de la posesión, sino sólo la realidad fáctica de la misma. Es decir, se basa en el principio de que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y a ser amparado o restituido por los medios que establecen las leyes.

Uno de los casos en los que se puede ejercer el interdicto posesorio es cuando se adquiere la posesión de un bien por herencia. Se denomina interdicto de adquirir y tiene como finalidad conseguir la posesión material de los bienes hereditarios frente a terceros o poseedores inmediatos que no tengan título para poseer como dueño o usufructuario. En este caso, la regulación legal se apoya en el artículo 250.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Su fundamento básico es el ius possidendi que confiere el título hereditario al heredero, es decir, el derecho a poseer los bienes que le corresponden en la herencia. Este derecho se transmite al heredero desde el momento de la muerte del causante, sin necesidad de que tome posesión efectiva de los bienes, según el artículo 440 del Código Civil. Se trata, por tanto,  de una posesión civilísima que solo necesita ser notoria frente a terceros cuando sea preciso hacer patente la realidad posesoria del heredero.

Para ejercer el interdicto de adquirir, el heredero debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser heredero del causante, ya sea por testamento o por ley.
  • No haber tomado aún la posesión material de los bienes hereditarios.
  • Que los bienes no estén siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

Se tramita mediante un juicio verbal, que es un tipo de juicio declarativo especial y sumario que se caracteriza por su oralidad, su brevedad y su simplicidad. El procedimiento se inicia con una demanda del heredero contra el poseedor de hecho, en la que debe acreditar su condición de heredero y solicitar que se le ponga en posesión de los bienes. El demandado puede oponerse a la demanda alegando que tiene un título para poseer como dueño o usufructuario, o que no existe una verdadera controversia sobre la posesión. En ese caso, el juez resolverá sobre la procedencia o no del interdicto.

Si el juez estima el interdicto, ordenará al demandado que entregue al heredero la posesión material de los bienes. Si el demandado no cumple voluntariamente, el juez podrá adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la entrega, como el lanzamiento o el auxilio judicial. La sentencia que estime el interdicto no prejuzga el derecho definitivo sobre los bienes, sino que solo reconoce la posesión del heredero. Por tanto, el demandado podrá ejercitar posteriormente las acciones que le correspondan para reclamar su derecho sobre los bienes.

Dicho de otra manera, el interdicto de adquirir es una herramienta útil para el heredero que quiere obtener la posesión material de los bienes hereditarios sin tener que esperar a la partición de la herencia o a un juicio ordinario más largo y complejo. Sin embargo, también tiene sus limitaciones y riesgos, ya que puede ser impugnado por el demandado o por otros interesados en la herencia, y puede generar conflictos entre los coherederos si no hay acuerdo sobre la distribución de los bienes.

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