Imposibilidad de pago.

Es algo que ocurre y que afecta directamente al pago de la pensión de alimentos de los hijos. Si se pierde el trabajo , se reducen los ingresos o incluso se pierden por completo, la capacidad económica se ve afectada objetivamente.¿Afecta esta situación también a la obligatoriedad legal de atender el convenio fijado en el divorcio a este respecto?

Hay que considerar que en caso de impago el otro progenitor podrá  siempre interponer una demanda de ejecución. De ahí que sea recomendable solicitar inmediatamente y por vía judicial la suspensión o disminución  provisional de la obligación del pago de la pensión de alimentos, al existir una modificación de circunstancias a las tenidas en cuenta en el momento de la sentencia de divorcio. En estos casos la suspensión (que será  excepcional) o reducción, tendrá carácter temporal hasta que la persona en cuestión se recupere económicamente.

Para poner en marcha un proceso de este tipo es importante recurrir al asesoramiento profesional que podrá preparar la demanda de modificación de medidas acreditando las pruebas pertinentes. Y es que solo con una sentencia que modifique la anterior se suprimirá o reducirá el pago de la pensión. En cuanto a la pensión compensatoria, la pérdida de capacidad económica permite igualmente suspender el pago siempre que exista un cambio de circunstancias de entidad suficiente y no creado a propósito.

Es decir, que la suspensión de la pensión de alimentos cuando el obligado a abonarlos carece de ingresos es una medida que tiene carácter excepcional. La obligación de alimentos es una obligación básica e ineludible de las de mayor contenido ético, derivada de la patria potestad y de carácter preferente que impone un especial esfuerzo pese a las dificultades que se puedan tener para hacer frente a ellas, incluso por encima de las propias necesidades cuando se trata de prestar alimentos a hijos menores o incluso a favor de aquellos  que pese a haber alcanzado la mayoría de edad aún no disponen de capacidad para obtenerlos, por causas ajenas a su voluntad.

Recuerda, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición. Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.


Fuente: mundojurídico/ 

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