Heredar planes de pensiones.

Los planes de pensiones constituyen una herramienta de ahorro para la jubilación que se encuentra a la orden del día y, como objeto económico, son susceptibles de ser heredadas. Es en este punto donde se plantean numerosas cuestiones que es necesario tener bien claras para actuar correctamente llegado el momento y evitar posibles problemas.

Es necesario saber que estos planes admiten la designación de un beneficiario concreto en caso de fallecimiento que será, si nada lo impide, quien realice el cobro.  Sin embargo, cuando no se ha determinado a ninguna persona en particular para asumir esta herencia, se aplica un orden de herederos que empieza por el cónyuge no separado legalmente, hijos y padres. De existir más de un heredero y que sean varios los hijos, el capital se divide a partes iguales tal y como ocurre con los fondos de inversión.

Se caracterizan porque no forman parte de la masa hereditaria ni tienen por qué figurar obligatoriamente en la redacción del testamento, pero poseen un mecanismo legal propio que se activa a partir del deceso. De igual forma, la cuantía heredada queda al margen del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y queda registrada como parte de la Declaración de la Renta.

En contra de la creencia habitual, no es obligatorio proceder al rescate del plan de manera inmediata, es más, las entidades financieras suelen aconsejar lo contrario. Sin embargo, si se decide dar el paso, hay que tributar por él como si fuera un plan propio. Al fin y al cabo son parte de las rentas del trabajo y ese dinero debe sumarse al obtenido por medio del salario. Una cuestión que tiene sus complicaciones ya que si la cuantía es elevada, la tributación se llevará a cabo por los tipos máximos del 45%…

La alternativa que queda y que resulta algo más ventajosa desde el punto de vista fiscal,  es ir recuperando el dinero poco a poco, es decir, cobrando una parte cada año. Si el fallecido ya había  iniciado será necesario distinguir si se trata de un plan de rentas  financieras o de rentas aseguradas para determinar el proceso que hay que seguir.

El primer caso es el más sencillo ya que son rentas que carecen de plazo y rentabilidad y que permiten recuperar la parte que no se ha consumido. En el segundo caso, cada vez más en desuso, se trata de rentas ligadas a seguros de ahorro. Pero si el fallecido no hizo un pacto de reversión de los derechos sobre otra persona no habrá nada que cobrar independientemente del dinero que contenga el plan.  Por todo ello, la opción más frecuente, e incompatible con la reversión de las rentas, es asegurar que los beneficiarios puedan cobrar un porcentaje del capital de fallecimiento formalizado en su día. Contratar este servicio implica un cierto sobrecoste ya que extiende las obligaciones de la entidad financiera pero puede valer mucho la pena.

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Fuente: finect.

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