Gastos extraordinarios.

Ante una separación o divorcio se busca el reparto más equitativo y justo de las obligaciones económicas de los gastos de los hijos, algo que implica la distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios. Y suele ser en lo que se refiere a los pagos inusuales y no registrados en el convenio regulador donde se crean más  tensiones y desacuerdos entre las parejas.

La jurisprudencia considera gastos extraordinarios aquellos con carácter excepcional, imprevisible y necesarios. Deben adecuarse a la capacidad económica de ambos progenitores, ser satisfechos por ambos por mitad y contar con previa consulta y acuerdo expreso (o mediante autorización judicial) sobre la conveniencia o necesidad del gasto (a menos que sea urgente e imprescindible).

Esto incluye los gastos de carácter médico (como son los tratamientos odontológicos, bucodentales, psicológicos, de rehabilitación, farmacéuticos con prescripción médica, homeopáticos…etc); educativos (clases de apoyo) y otros considerados gastos ordinarios no usuales como las actividades extraescolares, deportivas, musicales, de idiomas, de informática, cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños, colegio, universidad…

En todos los casos es necesario un consenso por escrito para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, deberán ser atendidos por quien haya tomado la decisión de forma unilateral y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad que está suponiendo este gasto excepcional.


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Fuente: Mundojurídico.

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