Falso testimonio en los juicios.

La mentira o el falso testimonio en un juicio puede tener importantes consecuencias legales.

La mentira en un juicio, depende de quién sea el autor, puede tener consecuencias legales importantes. Esto significa que, de alguna manera, se consiente la falta a la verdad según se trate de la persona denunciada, investigada o encausada, de la parte que interpuesto la demanda o de la demandada. ¿Quién puede mentir?

Desde que la Constitución Española reconoce el derecho a no confesarse culpable, se puede decir que se hace admisible el derecho a mentir, aunque si el juez se percata de ello puede imponer una pena aún más elevada. De la misma forma, en un proceso civil, ambas partes pueden engañar pero si  la falsedad lleva a perder el juicio la condena en costas es automática. En otras palabras, emplear falsedades puede tener sus consecuencias.

Ahora bien, las únicas personas que no pueden nunca permitirse este «lujo», a riesgo de ser condenados por un delito de falso testimonio, son el denunciante, la víctima-denunciante, los testigos y peritos así como  cualquiera que no sea parte afectada del proceso. Aunque, en este último supuesto y dado  que las partes poseen un status procesal diferente de los testigos, su actuación podría constituir estafa procesal o falsedad documental.

Desafortunadamente, incluso si atenta contra el sentido de Iustitia que todo jurista lleva en su interior, el falso testimonio es una práctica que continúa presente en juzgados y tribunales pero que se castiga con penas de prisión y multas. Sanciones que, según se trate de juicios civiles o penales, pueden llegar hasta 3 años de cárcel. Ahora bien, gracias a la excusa absolutoria de retractación del Código Penal pueden minimizarse los daños ya que se ofrece la oportunidad de arrepentimiento. Esto es, de rectificar una declaración fraudulenta anterior para quedar exento de cualquier acción punitiva. La única salvedad es que, de haberse producido privación de libertad, la retractación no evitará la pena sino que impondrá aquella correspondiente al delito de grado inferior.

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Fuente: grupo servilegal/ mundo jurídico/

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