¿Es el silencio consentimiento?

Todos conocemos el significado de la expresión “el que calla, otorga”, una fórmula gramatical breve para indicar que quien no presenta objeción alguna y permanece mudo al respecto de algo, da a entender que muestra su aprobación. Sin embargo, ese vacío expresivo no posee las mismas implicaciones en el ámbito legal puesto que el silencio no siempre supone consentimiento o conformidad.

Según el art. 1262 del Código Civil el beneplácito contractual exige la concurrencia entre una oferta y la aceptación sobre la cosa o causa. Indica además que, cuando este proceso no se realiza en persona y tiene lugar por otros medios, como el correo electrónico, existe desde el instante en que se conoce la aceptación. Sin embargo, en ningún momento hace referencia a que dicha aprobación deba manifestarse de forma expresa.

En este sentido el Tribunal Supremo es claro: conocer una oferta no implica consentirla. Igualmente señala que el silencio como consentimiento debe diferenciarse del consentimiento tácito que es aquél que, aun no siendo explícito ni directo, permite conocer sin atisbo de dudas  la voluntad de aceptar la propuesta. Es decir, que no deja lugar alguno a la interpretación arbitraria. Dicho de otro modo, de por sí callar no implica declarar nada aunque deja en evidencia la necesidad de determinar en qué condiciones sí lo hace.

Según establece la Ley, para que callar implique aceptar algo, es necesario que se cumplan dos condiciones (Sentencia del Tribunal Supremo nº 483/2004, de 9.06.2004): un requisito subjetivo, esto es, que quien guarda silencio tenga conocimiento de los hechos que motivan la posibilidad de respuesta, y un requisito objetivo que exige al silente la obligación de contestar o, por lo menos, de manifestar su disconformidad si la hubiere.

Así, en términos generales se considera que, en el marco de una relación jurídica, si se produce una oferta y la otra parte guarda silencio aún pudiendo y debiendo expresar su opinión, se entiende que ha consentido en aras de la buena fe. Es decir, si se puede y se debe hablar o, cuanto menos, resulta natural y normal manifestarse de algún modo pero no se hace se da por aceptada la cosa o causa.

¿Tienes preguntas al respecto? Para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a tu completa disposición.

Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

 

Scroll al inicio