Errores en las herencias.

Errores en las herencias:

Resulta bastante común toparse con dificultades y ciertos obstáculos legales a la hora de cobrar un legado, bien porque los procesos testamentarios fueron incorrectos o no han sido debidamente cumplimentados por lo que terminan por carecer de validez. De ahí la necesidad de conocer los errores más habituales en el campo del derecho sucesorio para poder actuar con previsión y evitar dilaciones burocráticas innecesarias.

Y no solo. Porque la  falta de exactitud y rigor en la ejecución de un trámite hereditario puede llegar a generar  multas e incluso a provocar la nulidad de la propia herencia. Consecuencias que pueden eludirse con algo de conocimiento e interés a la hora de redactar la última voluntad.

De hecho, el primer error consiste en no hacerlo precisamente porque no se contempla la posibilidad de fallecer de forma inesperada, cosa que aunque no es nada deseable puede suceder. Y si bien no es necesario redactar un testamento en cuanto se cumple la mayoría de edad, en cierto modo sí es imprescindible dedicarle un tiempo a lo largo de la edad adulta. Eso sí, siempre mejor antes que después. Además el procedimiento no es precisamente complicado ya que basta con acudir al notario y dejar la voluntad por escrito.

Otro error es escribir el documento pero sin prestar atención a los matices legales, que son tantos y tan complejos. En concreto, es recomendable escribir el texto a mano y en un orden específico tal y como dictan las normas: un tercio obligatoriamente pasa a los herederos forzosos, la parte de mejora y el tercio libre. Todo ello, como se observa, reclama el asesoramiento profesional para impedir que, pequeños fallos conduzcan a la nulidad del trámite o a otros problemas burocráticos.

Igualmente equivocado es intentar eludir el pago del Impuesto de Sucesiones, un cargo que aplica a todas las herencias y cuya cuantía depende de la comunidad autónoma. Incumplir con esta obligación se considera una infracción leve y puede suponer una multa económica de hasta 200€. Hacerlo fuera de plazo, también es sancionado .

Y, por supuesto, es una equivocación obviar el hecho de que los herederos no solo obtienen los patrimonios y bienes sino también los débitos pendientes. Esto es, si los sucesores no pueden subsanar las deudas que implica la herencia es probable que se vean en la necesidad de renunciar a esta.

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