Errores de díagnóstico. Consecuencias legales.

Podemos definir la negligencia médica como una actuación médica errónea o mala praxis que da lugar a un daño físico y/o psíquico.
Para que una determinada actuación médica pueda calificarse como negligencia o mala praxis, se requieren tres elementos: una actuación que pueda calificarse de negligente, un daño real y efectivo, físico o psicológico, y un nexo causal entre dicha actuación y el resultado dañoso.
Para cuantificar el daño, es importante contar con informes médicos periciales emitidos por especialistas en valoración del daño corporal.
Disponemos de 3 vías de reclamación en tres Jurisdicciones diferentes:
  1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, está reservada para las acciones que se dirigen frente a la Administración y los profesionales sanitarios de la sanidad pública.
  2. En la Jurisdicción Civil entablaremos la acción pertinente, en caso de que el profesional o profesionales médicos que consideramos responsables prestan sus servicios en un centro privado. El plazo para interponer la correspondiente demanda es de un año.
  3. La Jurisdicción Penal, será la vía adecuada si se pretende la inhabilitación del o los profesionales causantes del daño y se entiende que la negligencia ha sido de tal gravedad que constituye un delito de los regulados en el Código Penal. El plazo será igualmente de un año.
Si has sufrido un error de diagnóstico o si tienes dudas de haberlo sufrido nuestro equipo de abogados puede ayudarte.
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