¿En que consiste la custodia compartida?

Cuando se rompe la vida en común de una pareja, la custodia de los hijos menores se podrá compartir entre los progenitores. El cuidado, educación, y, en general, la convivencia habitual de los hijos menores se puede atribuir a ambos progenitores, con iguales condiciones y derechos.

De esta manera, los hijos menores podrán estar en compañía de sus progenitores en períodos alternos  (quincenas, meses, trimestres…)

El acuerdo de régimen de custodia compartida se acordará durante el proceso de separación o divorcio y existen dos formas:

  • Por acuerdo entre los progenitores: los padres lo solicitan en la propuesta del convenio regulador en el proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, o bien, los progenitores llegan a este acuerdo en el transcurso del procedimiento de separación o divorcio contencioso.
  • Por decisión del Juez: En casos excepcionales, el Juez cuando lo solicite uno solo de los progenitores, con el informe favorable del Fiscal, acordará custodia compartida cuando considere que es lo mejor para el interés del menor.
  • Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio: Es posible solicitar la custodia compartida en cualquier momento posterior a la sentencia de divorcio o separación, independientemente, del tiempo que haya transcurrido. Se podrá presentar un nuevo convenio regulador en el que se especifique el cambio de régimen de guarda y custodia a la custodia compartida.

Este tipo de custodia está considerada por los expertos como la más beneficiosa para el interés y correcto desarrollo del menor.

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