El tercer grado.

Cuando se habla del tercer grado penitenciario se hace alusión al nivel de mayor libertad que puede obtener un recluso al margen, claro está, de la libertad condicional. Esto significa que, salvo excepciones, puede salir de la cárcel y regresar a dormir al centro según las instrucciones que se hayan establecido para su caso. De hecho, existen diversas modalidades que pueden aplicarse según las circunstancias y el buen comportamiento, y todas, de alguna manera, logran aligerar la experiencia penitenciaria y facilitar el proceso de salida al mundo real. Pero no todos los reclusos tienen acceso a este tercer grado…

Para que una persona en prisión sea apta para solicitar el tercer grado debe cumplir ciertos requisitos. El primero: haber pagado la responsabilidad derivada del delito o estar en ello y haber satisfecho, al menos, el denominado “periodo de seguridad de la condena”, que es un mínimo establecido para penas de más de 5 años. El segundo: demostrar una buena conducta penitenciaria y el compromiso de asumir su responsabilidad civil por el delito cometido. Es decir, la disposición para “restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales”.

También se examina el patrimonio del preso y el enriquecimiento que ha obtenido tras la comisión del delito. Sin embargo, la capacidad de pago del recluso no es imprescindible para solicitar el tercer grado ya que puede tratarse de personas insolventes que no han cometido un delito grave y que poseen un pronóstico de reinserción muy favorable. Es decir, existen unas condiciones técnicas y comportamentales indispensables pero hay otras, como el aspecto económico, que se valoran en función de cada caso.

La decisión sobre la concesión del tercer grado corresponde al Juez quien tendrá en cuenta, efectivamente, que se satisfacen las formalidades descritas y el informe médico y psicológico elaborado por la Junta de Tratamiento Penitenciario que determina si el penado merece o no el tercer grado. En este sentido, la presentación de la solicitud debe realizarse con la máxima antelación posible ya que la Junta apenas se reúne dos veces al año y debe contar con toda la información necesaria para emitir su informe a tiempo. Sin embargo, el cumplimiento de plazos y condiciones no asegura la obtención del tercer grado. De hecho, la solicitud puede ser rechazada por diversas razones creando una situación que hace aún más necesaria la intervención de abogados especializados capaces de actuar estratégica y eficazmente.

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