El perdón en Derecho Penal.

Una vez otorgado no puede revocarse y afecta, en principio,  única y exclusivamente al imputado al que se le concede. Se trata del perdón que, en algunos ámbitos disculpa deudas, ofensas, insultos o incluso pecados, en el contexto religioso, pero que en Derecho Penal, hace referencia a la absolución de condenas que pueden ser desde  el arresto domiciliario hasta la cadena perpetua.

En términos jurídicos, el perdón, que posee su momento procesal específico, tiene una serie de consecuencias particularmente detalladas. Por un lado puede permitir la extinción de la responsabilidad en delitos y faltas y por otro consentir la libertad condicional cuando se trata de actos terroristas o perpetuados en el seno de organizaciones criminales. Sin embargo, el perdón también exige el cumplimiento de ciertas condiciones.  Y aunque en el supuesto de la libertad condicional sea suficiente presentar la solicitud sin importar la respuesta del ofendido, para plantear la extinción de la carga criminal es necesario que el ofendido conceda el indulto expresamente. No se contempla, por tanto, el perdón presunto o tácito. 

Además el perdón debe producirse antes de que se haya dictado sentencia y no en el momento de su ejecución como ocurría antes de la reforma de la Ley 15/2003. Sin embargo, estos plazos estrictamente limitados no aplican de la misma manera cuando se trata de conceder la libertad condicional. De hecho, en este supuesto se puede plantear esta figura judicial una vez el condenado se encuentre en el tercer grado de tratamiento penitenciario o haya extinguido tres cuartas partes de la misma.

No obstante, por medio de artículos concretos del Código Penal (art 130.5, 90.1 y 638) se regulan claramente los tiempos procesales y modos con que deben ejecutarse así como las personas legitimadas para ello, en concreto,  el ofendido o los representantes legales en caso de menores o personas incapacitadas. Pero en esta regulación se observa que la Ley prevé la posibilidad de conceder el perdón como causa de extinción de la responsabilidad delictiva en faltas privadas y algunos delitos semipúblicos pero no en otros como pueden ser los delitos de manipulación genética, de abandono de familia o societarios.

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