Se trata de un término concebido para referirse a la última regulación del desahucio que pretende articular mecanismos más flexibles y efectivos para sacar a okupas o inquilinos de las viviendas. Una medida que nació en plena crisis económica cuando la ocupación de la vivienda tenía mucha relevancia social. Y es que con frecuencia los inquilinos se veían incapaces de atender el pago de la renta y otros, simplemente, se dedicaban a ocupar inmuebles ajenos. De ahí que surgiera la necesidad de proteger tanto a los propietarios como a las familias necesitadas.
En concreto, esta fórmula permite al propietario de una vivienda reclamar su desalojo y devolución de una forma mucho más ágil, especialmente en los casos de desahucio por precario, es decir, cuando en la ocupación del inmueble no existe contrato. De ser consentido viene considerada como una cesión, de no serlo, como una okupación. En este último caso, antes de la adopción de esta medida, desembarazarse de los ocupantes en precario resultaba una tarea ardua y complicada. Después, sin embargo, el período se redujo a menos de 6 meses, un plazo que depende, de todas formas, de las especificidades de cada situación. Esta medida comprende, además, otras disposiciones por las que se protege al arrendatario (en ocasiones precarista) con el fin de evitar desalojos abusivos, que también los hay.
Para concluir, el desahucio express representa una vía ágil y garantista para desalojar inmuebles no exenta, por otra parte, de críticas por parte de propietarios y desahuciados. Y es que no deja de ser una situación especialmente delicada en la que sensibilidades y necesidades son sometidas a duras pruebas. Sin embargo, hay que concederle por lo menos el mérito de aligerar unos trámites que resultaban complejos y dificultosos.
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