Donaciones.

El concepto de «donación» viene recogido en el Código Civil como un acto libre por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Se añade el hecho de que dicho acto se hace a tal persona por sus méritos o servicios prestados al donante siempre y cuando no supongan deudas exigibles. También se considera donación aquella en la que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado. Conceptos que Hacienda tiene muy en cuenta a la hora de exigir ingresos o pagos…

Se consideran donaciones, por tanto, entregas económicas, ventas de bienes por debajo de su valor real en el mercado o el perdón de deudas aunque la entrega de alimentos en el ámbito familiar queda exenta ya que se considera, más bien, una obligación. Y se entiende por alimentos todo lo indispensable en términos de sustento, habitación, vestido y asistencia médica además de educación y gastos de embarazo y parto cuando no están cubiertos de otro modo.

Cualquier acto de este tipo  debe ser tributado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un pago que varía en función de cada Comunidad Autónoma y del grado de parentesco (de ahí la distinción entre exenciones y  bonificaciones).  No obstante, cabe mencionar en este punto que no existe un límite a partir del cual puede considerarse donación por lo que Hacienda puede llevar a cabo su reclamación económica incluso por pequeñas cuantías.

Si bien es cierto que la inspección afecta más directamente a cantidades importantes de dinero, no hay que perder de vista que la Agencia Tributaria busca en todo momento estar al tanto de cualquier movimiento ya sea en modo de ingresos, retiros o transferencias bancarias. En cuanto a las operaciones en metálico, se aplican algunos límites para determinar cuáles deben ser notificadas. 

Fuente: Togas.biz.

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