Donaciones en vida.

La intención es buena, es decir, que las donaciones en vida se realizan con frecuencia para evitar problemas en las herencias tras la muerte. Pero este tipo de decisiones no siempre logran el efecto buscado sino que, por el contrario, a veces aumentan las complicaciones en el reparto del patrimonio cuando se produce el fallecimiento.

Es importante tener en cuenta que, según el Código Civil, al gestionar una herencia, los herederos deben aportar la masa hereditaria de lo que han recibido por parte del difunto antes del deceso. Es lo que se llama colación de bienes y busca un reparto equitativo entre todos los beneficiarios legítimos. Así, si uno de ellos recibió una vivienda, el valor de dicho inmueble se incluirá en su herencia. No afecta, sin embargo, a los tercios de mejora y de libre disposición.

Para poner en marcha este proceso resulta imprescindible que concurran varios herederos forzosos, que alguno haya recibido alguna donación y que no se renuncie a la herencia. En él se tendrán en cuenta si las donaciones se realizaron como colacionables o no. Estas últimas eximen al titular a incluir el bien o su valor en la masa hereditaria, salvo que se considere una donación inoficiosa, es decir, perjudicial para el resto de herederos.

Por todo ello, y con el objetivo de evitar problemas, es conveniente que la naturaleza de las donaciones quede reflejada en el propio testamento o en la escritura de la donación. En este sentido quedarían al margen de la colecionabilidad los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario y los regalos de costumbre así como los regalos de boda (joyas, vestidos y equipos) salvo que el causante lo manifieste expresamente .

Una vez se efectúa una donación, sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones como cualquier herencia, no solo el beneficiario debe pagar las tasas previstas sino que el donante debe rendir cuentas a Hacienda y tributar ganancia patrimonial de producirse un incremento del valor en el bien donado. Así que, teniendo en cuenta las reducciones y bonificaciones previstas según las circunstancias familiares y las variaciones de cada Comunidad Autónoma, se puede decir que las ventajas fiscales son, por lo general, más favorables en las transmisiones mortis causa. En otras palabras, parece más recomendable optar por heredar aunque el procedimiento no sea tan flexible.

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Fuente: La Información.

 

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