Divorcio y mascotas.

Sobre el divorcio y las mascotas:

Una situación de divorcio es de por sí delicada y el torbellino emocional que supone puede convertir hasta los desacuerdos más sencillos en voraces disputas. La necesidad de establecer unas pautas homogéneas que faciliten la toma de decisiones y los repartos se hace acuciante incluso para resolver las controversias relacionadas con las mascotas de la familia tras la ruptura matrimonial o convivencial.

Los juzgados y tribunales se posicionan básicamente de dos formas: o bien consideran los animales de compañía como meros bienes inmuebles que responden a los criterios aplicados a cualquier otro elemento material o bien entienden que constituyen un miembro más del grupo familiar y, como tal, están sujetos a las medidas sobre la guarda, visitas y gastos.

Esta disparidad de enfoques dejan en evidencia la urgencia de una reforma legislativa que resuelva las dificultades relacionadas con unos “bienes” con connotaciones de lo más especiales. Ni pueden ser contemplados como meros objetos ni tampoco ser colocados al nivel de los hijos. Pero, mientras haya que actuar en un marco que carece de una regulación específica, parece que la única solución es apuntar a las normas generales de administración de bienes o bien, a que la propia familia pueda fijar las obligaciones de cada miembro de la expareja respecto al cuidado y atención de sus mascotas.

Lo que sí resulta obvio para los expertos es que durante el vacío regulador existente en términos legales hay que ir a juicio declarativo, esto es, fuera del proceso de familia, ya que se trata de una cuestión que no tiene cabida en el procedimiento matrimonial. Dicho esto, será necesario limitarse a la normativa genérica de cualquier bien sin posibilidad de hacer extensivo, por el momento, un sistema de custodia y régimen de visitas para los animales de compañía.

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