Desheredación.

La desheredación o cancelación de un heredero en una herencia es un recurso legal posible que también puede recurrirse.

Se escucha con frecuencia como advertencia o amenaza en series de televisión, cotilleos de revistas o incluso en la familia a modo de broma, pero borrar a un hij@o cónyuge de la herencia podría ser una realidad. Y más común de lo que parece. Eso sí, el proceso es complicado y no puede llevarse a cabo por las buenas o sin motivo de peso. Te contamos en qué consiste la desheredación…

Se trata de una disposición testamentaria que pretende privar a un heredero forzoso de su derecho a la legítima en virtud de una causa justa determinada legalmente. Esto significa que se busca despojar a un determinado heredero de la porción de la herencia que está siempre reservada por la Ley y que escapa al control del testador. Al ser algo que compromete directamente la regulación legal, se hace indispensable satisfacer escrupulosamente ciertos requisitos. 

Así es necesario hacer constar la desheredación en el testamento y justificarla con alguna de las causas de indignidad contempladas en el Código Civil. Entre ellas figura que el heredero en cuestión haya sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador o familiares; haya acusado falsamente al testador de algún delito, o simplemente le haya impedido, bajo amenaza, fraude o violencia modificar el testamento.

Cuando la desheredación afecta a la descendencia se añaden otras razones que se pueden alegar como haber negado alimento al testador sin motivo legítimo o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. En este sentido, el Tribunal Supremo también considera que el menosprecio, abandono y maltrato psicológico son válidos argumentos para proceder a suprimir a los hijos de la herencia.

Presentadas las motivaciones que conducen a ejecutar este acto sucesorio, y siendo estas lícitas desde el punto de vista legal, el desheredado, y solo él,  perderá su derecho a la legítima así como a percibir alimentos. No obstante, si  los argumentos no fueran válidos, es decir, que no responden a las causas contempladas en el Código Civil y no incluyen las debidas explicaciones y pruebas, la desheredación quedará anulada.

Siempre existe la posibilidad, por parte de la persona desheredada, de impugnar y negar que las motivaciones sean reales, ante lo cual los herederos del testador deberán presentar pruebas de lo contrario. O bien, se puede proceder a intentar la reconciliación entre los implicados y cuya validez legal dependerá de que se realice de modo expreso y en documento público.

¿Surgen preguntas ? Para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición.

Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

 

 

Scroll al inicio