Derecho a ver a los nietos.

Son como una institución, al menos en nuestro país. Y es que poder contar con los abuelos para la conciliación familiar se ha convertido en todo un lujo. Responden ante cualquier urgencia y atienden con un cariño único a los nietos. Pero también se ven afectados por los procesos de separación y divorcio. En muchas ocasiones acaban acogiéndolos en su casa, adoptando un papel mucho más activo en su cuidado o, en el peor de los casos, se ven privados de ellos.

En este último caso, pueden tomar cartas en el asunto y solicitar, por vía judicial, que se les reconozca el derecho a visitarlos y estar en su compañía. Gracias a las modificaciones de la ley 42/2003 en el Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares, los abuelos han recuperado algunos derechos.

Así, en caso de separación o divorcio, o incluso cuando se da un desinterés de los progenitores o ausencia de uno de ellos, el convenio puede incluir un régimen de visitas y comunicación entre abuelos y nietos. De igual forma, si los padres no pueden hacerse cargo de los hijos, los abuelos tienen preferencia para hacerse cargo de su tutela antes que otros parientes, personas o instituciones. Y si los menores se encuentran en situación de acogimiento los abuelos también tienen derecho a un régimen de visitas y relaciones.

Sin embargo, este derecho tiene un límite muy claro, como ocurre en todas las cuestiones en la que hay distintos intereses en juego y hay menores afectados. El interés que prevalece siempre será el del menor para todo aquello que le afecte. El interés de los abuelos y de los padres se tiene en cuenta y es importante. Pero sólo en cuanto sea beneficioso para el menor.

Solo presentando una causa justa se pueden impedir las relaciones de los menores con sus abuelos. Es algo que debe probarse, que debe ser concreto y que será valorado caso por caso por el juez teniendo siempre en cuenta el interés del menor. En términos generales se dan por justas las situaciones en las que existen conductas inapropiadas de los abuelos, manifestaciones en contra de los progenitores, la intención de los abuelos de asumir un rol parental o la existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice.

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