Delitos contra la intimidad.

El derecho a la propia imagen, la intimidad y al honor está cada vez más expuesto a violaciones debido al uso de la tecnología y las redes sociales. Allanamiento informático, grabaciones sin consentimiento y revelación de secretos son algunos de ellos.

En un mundo dominado por la telecomunicación y la informática las posibilidades de que se cometan actos contra la intimidad con repercusiones en el ámbito del derecho penal se multiplican Este tipo de delitos, del que cualquier persona física o jurídica puede ser objeto, merecen especial atención ya que pueden causar fuertes daños económicos, emocionales y psicológicos.

En concreto hablamos del descubrimiento y revelación de secretos que constituyen hechos punibles en cuanto invaden la privacidad. Es decir, atentan contra ese espacio que se desea excluir del conocimiento de terceros y reservarse a la intimidad de un determinado grupo de personas. Por tanto, no deben ser expuestas al público.

Los actos delictivos en este sentido se encuentran regulados en los  artículos 197 a 201 del Código Penal que recogen, de forma explícita, una serie de conductas. Desde el apoderamiento de cartas, mensajes o documentos (incluidos en soporte electrónico) para descubrir secretos sin consentimiento hasta la utilización de dispositivos de escucha, grabación o reproducción de sonidos e imágenes sin permiso. Las condenas  que se contemplan para estos comportamientos van de uno a cuatro años de prisión y multas de 12 a 24 meses.

La situación se agrava cuando además del apoderamiento existe difusión y cesión a terceros de dichas informaciones. Las penas, por tanto, se endurecen en la misma medida adoptando castigos que imponen, por ejemplo, privación de la libertad de dos  hasta 5 años. Si además estos actos son cometidos por responsables de registros o ficheros informáticos, se ejecutan mediante el uso no autorizado de datos personales de la víctima, afectan a datos especialmente sensibles (ideología, religión, salud, origen racial o vida sexual)o a menores, o se llevan a cabo con ánimo de lucro, el endurecimiento penal es todavía más evidente.

En cuanto a los delitos en los que las  imágenes o grabaciones se han tomado con consentimiento pero no su difusión, las penas se imponen en su mitad superior cuando los hechos han sido cometidos por el que es o  ha sido cónyuge de la víctima, cuando ésta es menor o discapacitada y requiere una protección especial o si existe una finalidad lucrativa. De la misma forma, el Derecho penal tipifica el supuesto en que la autoría corresponde a personas que por razón de su oficio o relaciones laborales vulneran el secreto profesional afectando la intimidad de un tercero. Los castigos, en estos casos, pueden llegar a penas de prisión, multas e inhabilitación profesional hasta 6 años.

Fuente:  mundojurídico/elderecho.com

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