Cuando el estado hereda.

Tras el fallecimiento de una persona, sus herederos suelen tomar posesión de sus bienes pero no siempre ocurre así. De hecho, aunque no ocurre con frecuencia, puede darse la situación en la que nadie reclama dichas propiedades. Y es entonces cuando el Estado hereda. Es decir, la ley establece que cuando no hay testamento o no existen los herederos instituidos en éste o establecidos por la ley (descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos y demás colaterales hasta el cuarto grado, por este orden) los bienes pasan al Estado o, en algunos casos, a determinadas Comunidades Autónomas. Pero existen ciertos requisitos que aplican a este tipo de herencias….

Así queda dispuesto que, al recibir de forma legal los bienes de un fallecido que no ha testado o carece de herederos, el Estado debe asignar un tercio a instituciones municipales de beneficencia, acción social y profesionales públicas o privadas. Otro tercio debe ser destinado a organizaciones similares a nivel provincial y el último tercio a la cancelación de deudas públicas.

Pero previamente a la puesta en marcha de este procedimiento, Hacienda se ocupa de buscar la relación de bienes de la persona fallecida y las pruebas de derechos de sucesión que pueda tener el Estado. Igualmente verifica con antelación que la información sobre la muerte sin testamento es correcta para posteriormente dirigirse a la Abogacía del Estado en la Dirección General del Patrimonio del Estado y solicitar que se declare al Estado como heredero legítimo. Solo entonces se procede a la entrega de bienes que deben haber sido inventariados y documentados.

Pero ¿quién informa sobre los casos de fallecimiento con bienes y  sin herederos? En realidad, todos los funcionarios públicos así como dueños y arrendatarios de las viviendas donde acaece el deceso tienen la obligación de informar. Los particulares, por su parte, no tienen por qué comunicarlo de manera oficial aunque, de hacerlo, pueden percibir, como recompensa, un 10% de lo que corresponda a Hacienda.

No obstante, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición. Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente: Lawandtrends/Notariosenred

 

 

 

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