Convenio regulador.

El convenio regulador de un divorcio es el documento que recoge las conclusiones de los cónyuges en cuanto a las consecuencias personales y patrimoniales de su separación, que pactan de mutuo acuerdo y que es de obligado cumplimiento para ambas partes tras la ruptura matrimonial. Dado que establece derechos y obligaciones de gran relevancia y para un largo plazo, es necesario que se redacte con sumo detalle y claridad. De ahí que sea aconsejable elaborarlo con la asistencia de un especialista en derecho de familia.

Sirve de referencia ante cualquier conflicto y, para asegurar que cumple su función, debe contener, como mínimo las consideraciones que atañen a la guardia y custodia de los hijos y a la pensión de alimentos. En concreto, debe definir con la mayor exactitud posible la patria potestad, custodia, visitas y comunicaciones (incluyendo el derecho de los abuelos); la distribución del patrimonio, uso de la vivienda así como cargas o liquidación del régimen económico matrimonial y, por supuesto, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria que exigen particular atención. Y es que se trata de dos apartados que se someten a un estricto régimen de control y que solo pueden modificarse mediante intervención judicial por lo que hay que estar muy seguros de lo que se acuerda.

Para su aprobación basta que medie la aceptación de los cónyuges y la firma de un Juez o Notario aunque puede darse la situación que, para evitar abusos, estas autoridades denieguen el convenio y obliguen a una tramitación por la vía judicial. Cuando, por un motivo u otro, no se aprueba el convenio, el Juez será quien se ocupe de determinar las consecuencias del divorcio. Sin embargo, sus resoluciones no suelen ser tan satisfactorias como aquellas que se pactan directamente entre los cónyuges por lo que conviene tratar de alcanzar acuerdos sin mediación. Pero lo cierto es que no siempre es posible ya que, en ocasiones, la relación y comunicación entre los cónyuges resulta tan problemática que no queda más remedio que recurrir al juzgado.

En lo que se refiere a la obligatoriedad del convenio, cabe decir que es absolutamente condicionante. Esto significa que cualquier incumplimiento puede implicar multas, embargos e incluso eventuales querellas judiciales por considerarse un delito de desobediencia a la autoridad. Su peso legal es irrebatible y , en caso de requerir la introducción de cualquier modificación, será necesario recurrir a la intervención judicial. 

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