Cuando una pareja decide poner fin a su relación y tiene hijos menores de edad, una de las cuestiones más importantes que debe resolver es el régimen de custodia y el uso de la vivienda familiar. En este sentido, existe una modalidad que ha cobrado cierta relevancia en los últimos años: la casa nido.
Se trata de un sistema de organización familiar que implica que los hijos permanezcan en el que ha sido su hogar durante el matrimonio o la convivencia, y sean los padres los que se alternen en el uso de la vivienda por períodos determinados, normalmente semanales o quincenales. De esta forma, se pretende minimizar el impacto del divorcio en los menores, evitando que tengan que cambiar de domicilio, de colegio, de amigos o de entorno.
La casa nido suele estar vinculada a la custodia compartida, es decir, al reparto equitativo del tiempo y las responsabilidades entre ambos progenitores. Sin embargo, también podría aplicarse en casos de custodia exclusiva, siempre que exista un acuerdo entre las partes o una decisión judicial al respecto.
Una de sus principales ventajas es que favorece la estabilidad emocional y el bienestar de los hijos, al mantener su rutina y su referencia espacial. Además, les permite seguir disfrutando de ambos padres con la misma frecuencia e intensidad, lo que refuerza el vínculo afectivo y la co-parentalidad.
No obstante, la casa nido también presenta algunos inconvenientes que deben tenerse en cuenta. Por un lado, supone un elevado coste económico para los padres, ya que deben disponer de otra vivienda para el tiempo que no ocupan la casa nido. Por otro lado, implica la necesidad de una buena relación y comunicación entre los ex-cónyuges, así como un respeto mutuo por las normas y el mantenimiento del hogar. Esto puede generar conflictos o tensiones si no hay un consenso claro o si surgen nuevas parejas o circunstancias personales.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre la casa nido?
La casa nido no está regulada expresamente por ninguna norma legal, por lo que su aplicación depende del criterio de los jueces y tribunales. En general, la jurisprudencia ha sido bastante reticente a este sistema, considerando que puede ser contraproducente para los intereses de los menores y de los propios padres.
Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo ha señalado en varias sentencias que la casa nido no es una solución idónea ni definitiva, sino excepcional y transitoria, y que sólo debe adoptarse cuando existan razones muy justificadas y con el consentimiento de ambas partes. Además, ha advertido que este sistema puede generar problemas de convivencia, intimidad y adaptación para los hijos y los padres.
Así, existen casos en que esta opción ha sido denegada. De hecho, El Tribunal Supremo dejó sin efecto la casa nido que acordó la Audiencia Provincial de Madrid para una pareja divorciada con tres hijos menores, al considerar que la madre carecía de capacidad económica suficiente para sufragar los gastos de dos viviendas y que no existía una buena predisposición entre los progenitores para participar en la gestión del hogar común. Igualmente rechazó la casa nido para un padre inmerso en un proceso contencioso contra la madre por la custodia compartida de su hijo menor, al considerar que no se daban las condiciones necesarias para su aplicación, como el acuerdo entre las partes, la capacidad económica suficiente y el buen coparenting.
En conclusión, si bien es una opción que puede resultar beneficiosa para los divorcios con hijos en determinados casos y circunstancias, también conlleva una serie de riesgos y dificultades. Por ello, antes de optar por esta alternativa, es conveniente contar con el asesoramiento profesional de un abogado especializado en derecho de familia, que pueda ofrecer orientación sobre las alternativas más adecuadas a cada caso particular.
¿Tienes preguntas al respecto? Para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a tu completa disposición.
Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.