Carta de intenciones.

Carta de intenciones:

Intención de hacer algo no necesariamente implica el deber legal de llevarlo a cabo. Por este motivo, conviene tener muy en cuenta los requerimientos para que la obligación contractual tenga efecto. Uno de los elementos claves, de hecho, es la existencia de un consentimiento compartido entre las partes, algo que, según nuestro Derecho Civil, es lo que determina, junto a otros factores, si hay que cumplir lo previamente pactado.

Tal y como establece el art. 1258 del Código Civil, los contratos se perfeccionan por la mera aprobación de lo expresamente acordado (o consentimiento), siempre y cuando sea conforme a la buena fe, al uso y a la ley. Un acto que se considera condición sine qua non para cualquier transacción y que debe estar acompañado de un objeto cierto (art. 1261 del Código Civil ) o materia concreta y de una causa, es decir, que las partes conozcan con exactitud qué reciben por medio del contrato.

Ninguno de estos requisitos suelen cumplirse en una carta de intenciones (letter of intent). Una figura que nace como fruto de la libertad para realizar pactos entre particulares y que no está regulada como tal en nuestro Derecho. Se origina en la fase de negociación de un futuro contrato que contiene, por lo general, una declaración del compromiso a negociar, los puntos sobre los que alcanzar un acuerdo y las bases, reglas y calendario para una negociación ulterior.  Como tal, no incluye un verdadero consentimiento ni objeto (solo el compromiso de negociar) ni tampoco una causa precisa que permita conocer la posición de la otra parte y aquello que se recibiría en caso de cumplirse la relación contractual. Es decir, en principio, no tiene carácter vinculante aunque todo dependerá de la adecuada redacción de las cláusulas y, sobre todo, de la inclusión de la preceptiva cláusula de no vinculación.

Sin embargo, si bien la carta de intenciones no obliga a la celebración del contrato proyectado en ella ni origina el derecho a reclamar su cumplimiento, sí constituye en sí mismo un contrato vinculante con objeto, causa y consentimiento propios. Esto significa que puede incumplirse si se produce una ruptura injustificada de las negociaciones o si no se respetan las obligaciones asumidas por ambas partes en dicha carta.

La jurisprudencia muestra respuestas casuísticas al respecto que no alcanzar a facilitar la extracción de unas reglas generales para comprender el carácter más o menos vinculante de las intenciones documentadas. Eso sí, las consideran acuerdos precontractuales completamente distintos del precontrato que pueden recoger determinados acuerdos sobre la negociación o el contrato proyectado sin llegar a constituir una oferta  en sí misma ni regular los aspectos esenciales del contrato contemplado.

En definitiva, dada la complejidad y la extraordinaria delicadeza de este tipo de documentos legales, resulta crucial que la carta de intenciones, sea siempre sometida a la revisión de un profesional del Derecho. Solo de esta manera se pueden detectar posibles obligaciones vinculantes que las transforme en contratos, algo que la jurisprudencia viene considerando de manera implícita. Matices muy sutiles que exigen máximo rigor y conocimiento legal.

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