Bienes mostrencos.

No se trata de un término muy actual y aunque hoy en día está en desuso sigue formando parte del marco regulado por la ley. Se trata de los bienes mostrencos o los muebles o inmuebles que han sido abandonados por sus dueños y a los que no se puede atribuir ninguna propiedad.  


El concepto surgió en el siglo XIX para responder de forma legal ante los bienes que carecían de un posesor o posesores conocidos. Por lo general se trata de elementos materiales hallados en casas y terrenos abandonados y que terminan en manos del Estado. Inicialmente se les atribuyó el nombre de bienes mostrencos, abintestatos o vacantes, una categoría en la que se incluían también los bienes de buques naufragados y tesoros cuyos herederos ya habían fallecido. Posteriormente se les denominó inmuebles vacantes, saldos o depósitos abandonados pero el concepto de fondo se ha mantenido siempre: ocuparse de los bienes que nadie reclama. Eso sí, la Administración, en todos estos casos, asume la posesión de los bienes siempre y cuando no estén poseídos por nadie y no haya perjuicio de los derechos de terceros.

Esto afecta también a viviendas, terrenos o locales o cualquier otro bien depositado en la Caja General de Depósitos y cuya propiedad no haya sido reivindicada por un período de 20 años. No obstante, lo más habitual es toparse con testamentos rechazados o sin reclamar. Por este motivo, ante la posibilidad de que un propietario o sus descendientes puedan perder los derechos sobre ciertos bienes no vinculados a ninguna persona, será necesario notificar la propiedad y gestionar los depósitos oportunos antes de que el Estado obtenga dicho legado.

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