Arrepentirse tras denunciar.

No hay duda de que la colaboración de la víctima en asuntos penales es de gran importancia y tanto su perdón como su aceptación de algún tipo de compensación pueden resultar de gran utilidad. A veces, basta presentarle unas disculpas expresas aunque, con frecuencia, se necesita algo más, como puede ser algún tipo de indemnización económica que se pacta previamente. Pero existen otro tipo de acuerdos, generalmente propiciados por los abogados, que pueden incluso acabar con el cierre del expediente.

Pero arrepentirse y que la otra persona conceda su perdón son dos cosas muy distintas y tienen efectos legales diferentes. De hecho, incluso en el arrepentimiento, el derecho distingue dos tipos: el espontáneo y el posterior.

El primero de los casos comprende casos en los que el supuesto agresor ha reaccionado con celeridad para revertir la situación o los efectos de la agresión o delito (como una llamada a emergencias o a la policía). Es  decir, se trata de “arrepentimiento espontáneo” porque existe algún tipo de acción para intentar reparar, dentro de lo posible, el daño causado. Y, aun no contando con el perdón de la víctima, este tipo de remordimiento activo puede tener beneficios para el acusado.

En el segundo caso, el arrepentimiento posterior, el pesar sobreviene sólo cuando se sabe de la participación de la policía o juzgado. Un supuesto en el que sí es necesario el perdón expreso de la víctima para disfrutar de ciertas mejoras en la posible pena que se pueda fijar. La única excepción que aplica es la existencia de Atenuante de reparación del daño, que tiene lugar cuando se han rebajado los efectos del daño en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

En caso de que la víctima ofrezca su perdón, la responsabilidad criminal se extingue si se trata de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o en los  que la ley así lo prevea. Y debe ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia.  Esto ocurre con frecuencia en situaciones en las que existe una relación previa (vecindad, amistad…etc) pero es un perdón que carece de efectividad en los delitos sexuales.

Dada la complejidad de este tipo de situaciones lo más recomendable es consultar con expertos para determinar cómo plasmar en el juzgado ese perdón, de existir o qué circunstancias pueden aligerar o agravar la pena. Por esa misma razón, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición. Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente: besolvers.

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