¿Aparcar en tu vado? Que algo sea tuyo no significa siempre y necesariamente que puedas utilizarlo a tu conveniencia. De hecho, existen bienes o espacios que puedes tener en propiedad y cuya utilización podría infringir la ley. El caso del vado permanente es uno de esos ejemplos, y es que estacionar tu propio vehículo en una zona con este tipo de autorización se considera una falta administrativa grave.
Se trata de una licencia anual y renovable que otorga el Ayuntamiento de cada municipio y que pretende asegurar la entrada y salida de vehículos de un inmueble. No admite excepciones por lo que no se acepta ningún tipo de justificación por parte de nadie para aparcar en dicho lugar. Ni siquiera el propietari@ de la licencia puede hacerlo ya que se considera que se le ha otorgado únicamente el derecho de paso pero no de permanencia, es decir, que puede pasar libremente por la zona pero no quedarse en ella.
En otras palabras, el vado no reserva el estacionamiento en superficie sino que determina que dicho espacio debe permanecer libre en todo momento. Si surgen dudas de si se contempla alguna situación que consienta el aparcamiento, aunque sea de forma ocasional y breve, la respuesta es no, siempre y cuando el lugar esté señalizado correctamente. Es más, se consideraría una parada en zona peligrosa y una grave obstaculización de la circulación. Por otro lado, se considera también que para las autoridades sería largo y tedioso tener que verificar in situ y en tiempo real a quién pertenece el vehículo que, de todas formas, está impidiendo el paso y quebrantando la prohibición.
Ningún propietari@ de un vado, por tanto, cuenta con el derecho a utilizar dicho espacio para estacionar su vehículo sin acceder al interior o utilizar su plaza de garaje. Es más, esta infracción, de categoría grave, puede implicar una sanción económica de hasta 200 euros. Así que no hay despiste ni supuesta necesidad que puedan justificar nunca el uso de la zona vado como zona de aparcamiento.
Referencias legales: Artículos 40.2.f), 76.d) y 80, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículos 91.2.c) y 94.2.f), del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
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Fuente: Autobild/ Noticias jurídicas/ Legalitas