Alimentos y mayores de edad.

Se les denomina “ninis”, es decir, personas mayores de 18 años que han terminado su formación pero que ni estudian ni trabajan. El problema reside cuando forman parte, como hijos, de un proceso de divorcio e implican el pago de una pensión alimenticia. Una situación económicamente muy exigente para algunos padres que no saben por cuánto tiempo deben responder a esta obligación legal.

Según el Tribunal Supremo dictamina que los alimentos a los hijos no se extinguen por alcanzar la mayoría de edad sino por alcanzar la suficiencia económica. Eso siempre y cuando la situación de necesidad de apoyo monetario no sea fruto de la propia actitud de desidia o falta de aprovechamiento de los hijos. Una conclusión que se sustenta en el principio de “solidaridad familiar” íntimamente vinculado a la conducta de estos. Y así, solo en casos de verdadera y auténtica necesidad, el mantenimiento de la pensión alimenticia constituye un deber insoslayable.

Dado que resulta especialmente complicado establecer unas pautas fijas para determinar la extinción de dicha responsabilidad, cada caso debe ser contemplado por sí mismo, es decir, analizando la realidad socioeconómica particular y del momento temporal. Por ejemplo, puede darse que los hijos demuestren un genuino interés por lograr su independencia económica o por incrementar su potencialidad laboral y se acojan a la dependencia familiar en última instancia, algo que probablemente falle a favor de la pensión. O, por el contrario, que actúen de modo oportunista reforzando una situación de pasividad, lo cual favorecerá lo opuesto.

En conclusión, es necesario efectuar un análisis exhaustivo de cada caso pero, por lo general,  únicamente cabe reclamar alimentos para hijos mayores de edad que han terminado su formación, si se acredita de manera fehaciente que no alcanzan esa “suficiencia” económica por causas nunca imputables a su falta de interés y empeño, siendo así que hace todos los esfuerzos en su mano posibles para encontrar un trabajo o complementar su formación.

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Fuente:  confilegal/noticias jurídicas

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