Agravante de disfraz.

Desde que se ha establecido obligatorio  el uso de la mascarilla para los mayores de 14 años, han surgido interrogantes sobre cuestiones de seguridad ya que este elemento puede utilizarse para encubrir la propia identidad en la comisión de delitos al igual que pañuelos, medias, bufandas o pasamontañas. Es por ello que se plantea la posibilidad de aplicar la agravante de disfraz prevista en el Código Penal.

Para ello es necesario el cumplimiento del aspecto cronológico (uso de la mascarilla/disfraz en el momento exacto de la comisión del delito); de objetivo (que se emplee específicamente para desfigurar el rostro o la apariencia habitual independientemente de que sea más o menos un medio eficaz) y de finalidad (que se use con la voluntad de  facilitar la ejecución del delito o eludir la persecución penal).

No obstante, en una situación delictiva entran en juego otras muchas variables que conviene considerar. Por ejemplo, si la mascarilla utilizada realmente ha servido para desfigurar el rostro pues hay modelos que cubren una zona muy pequeña de la cara o si el delito es cometido por varias personas y solo algunas llevaban mascarilla. Así la jurisprudencia tiene muy en consideración la intención del delincuente y finalidad perseguida (que puede ser la de facilitar el delito, impedir la investigación u obtener impunidad).

A pesar de todo, existen algunos aspectos objetivos sobre los que no existe duda alguna. Que las mascarillas pueden encuadrarse en el concepto de disfraz; que se aplica la agravante sólo si se porta en el momento del delito (no antes o después); que es necesario que exista una clara voluntad de cometer el acto delictivo y que, de haber coautoría, la agravante se extenderá al resto de coautores aunque no llevasen mascarilla. 

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Fuente: Sepin. Rafael Fernández de Páiz. Fiscal. Letrado del Consejo General del Poder Judicial

 

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