Se considera accidente de tráfico a la colisión o suceso en el que se ven implicados, al menos, un vehículo de carretera en movimiento ya sea en vía pública o privada con acceso público a inmediaciones. Y la determinación de responsabilidades en este tipo de situaciones resulta crucial para establecer quién se ocupa de reparar los daños físicos, materiales y morales y para poder tramitar la debida reclamación por lesiones.
Esta responsabilidad, desde el punto de vista legal, pasa a ser subjetiva desde el mismo instante que viene determinada por la culpa o negligencia. Así, saltarse un stop o un ceda el paso, cambiar de carril sin previo control o conducir distraído son todos ellos motivos de culpabilidad. Y, de ello deriva la consideración de que el conductor es causante único y, por tanto, responsable de la situación. Es decir, salvo excepciones como la culpa exclusiva del perjudicado o la actuación por fuerza mayor, el infractor será siempre quien conduce.
Ahora bien, puede ocurrir que no sea posible probar la responsabilidad de ninguno de los conductores implicados en el accidente. Y que resulte inviable determinar el grado de participación de cada uno de ellos respecto a los daños derivados del mismo. En este sentido, el Tribunal Supremo contempla tres posibilidades: que cada conductor se ocupe de la indemnización íntegra del otro vehículo; que se neutralicen las culpas y que cada uno se ocupe de lo suyo o que cada uno asuma la indemnización del contrario en un 50%. Y es, precisamente, esta última opción la que se ha fijado como prioritaria en los accidentes que carecen de un culpable reconocido.
Por otro lado, en el caso de que haya ocupantes perjudicados como consecuencia de la colisión la jurisprudencia establece que sus indemnizaciones deben ser cubiertas por la aseguradora del otro vehículo. Es decir, que dicha compañía de seguros deberá hacerse cargo, no sólo del porcentaje estipulado para las lesiones del conductor contrario sino también de las personas que viajaban con él.
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