Accidente en patinete.

Resulta cada vez más habitual toparse con patinetes eléctricos recorriendo la ciudad, una realidad que acompaña las exigencias de la acelerada vida urbana pero que entraña, a su vez, peligros. De hecho, este tipo de vehículo de movilidad personal también es objeto de accidentes que reclaman atención jurídica.

Están excluidos de la consideración de vehículo de motor pero asisten al ser humano en su desplazamiento personal, pueden exceder en sus características técnicas a los ciclos y están dotados de motor eléctrico. Esto significa que, a diferencia de las motos, coches, camiones, remolques, semirremolques…etc no están obligados a contar con un seguro tal y como establece la legislación de tráfico para otras categorías. No implica, sin embargo, que quien desee contratar uno no pueda hacerlo. De hecho es lo más recomendable dado que, al circular por la vía urbana, se exponen a situaciones de riesgo como cualquier otro vehículo.

Esa falta de obligatoriedad y la ausencia, en muchos casos, de un aseguramiento, hace que sea complicado definir responsabilidades en caso de accidente. En este tipo de casos, el Código Civil (art 1902) establece que debe responder con su patrimonio la persona que, por acción u omisión, ha causado los daños. En lo que se refiere a la persona accidentada existe la llamada «acción aquiliana» que consiste en solicitar un resarcimiento precisamente por los perjuicios sufridos ya sea por culpa o negligencia.

Cuando quien provoca el accidente es un menor, la responsabilidad se transfiere a los progenitores o tutores legales que los representan y que son quienes deben asumir la compensación o indemnización correspondiente. De la misma forma que los dueños o directores de un establecimiento o empresa aceptan la representación de los actos de sus empleados durante su servicio.

No obstante, la mejor solución para evitar este tipo de situaciones desafortunadas es la previsión y, sobre todo, el respeto por la normativa vial específica (que sí la hay) para estos vehículos de movilidad personal. Entre otras cosas, deben ubicarse físicamente en los lugares debidamente autorizados y que pueden ser la calzada, aceras, zonas peatonales o parques y, por supuesto, obedecer las limitaciones de velocidad existentes. Una vez que, sin embargo, pasen a la categoría de ciclos y bicicletas, deberán acatar la reglamentación propia de este rango vehicular.

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